El próximo 1 de octubre de 2026 entrará en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación.
La nueva normativa introduce diferentes medidas destinadas a reforzar la seguridad vial y, especialmente, la protección de los usuarios vulnerables de la vía, entre los que se encuentran peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal, motoristas y ciclomotoristas.
MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES
Entre las principales novedades para los motoristas se establece la obligación de utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías.
Las motocicletas deberán llevar además un chaleco reflectante de alta visibilidad como dotación obligatoria del vehículo, para utilizarlo cuando el conductor abandone la motocicleta y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana.
También se reconoce expresamente la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco, destinados exclusivamente a la intercomunicación o navegación y siempre que no afecten a la seguridad de la conducción.
ADELANTAMIENTOS A USUARIOS VULNERABLES
Cuando se adelante a peatones, ciclistas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, animales o vehículos de tracción animal deberá mantenerse una separación lateral mínima de 1,5 metros.
Además, fuera de poblado, el vehículo que adelanta deberá circular antes y durante la maniobra al menos 20 km/h por debajo del límite máximo de la vía.
Por ejemplo, en una carretera limitada a 90 km/h, el adelantamiento deberá realizarse como máximo a 70 km/h.
PATINETES ELÉCTRICOS Y OTROS VMP
La nueva regulación establece una edad mínima de 15 años para conducir vehículos de movilidad personal y hace obligatorio el uso de casco homologado o certificado.
También deberán señalizar las maniobras con el brazo y cumplir nuevas obligaciones relacionadas con la iluminación y la visibilidad.
Algunas obligaciones concretas sobre alumbrado tendrán un periodo transitorio y serán exigibles desde el 1 de octubre de 2027.
BICICLETAS
El casco pasa a ser obligatorio para todos los ciclistas en vías interurbanas, eliminándose las anteriores exenciones.
Los menores de 16 años deberán utilizarlo en todo tipo de vías.
Además, los vehículos a motor que circulen detrás de una bicicleta en el mismo carril deberán mantener una distancia mínima de cinco metros.
CARRIL DE EMERGENCIA EN AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS
Cuando exista una retención y los vehículos estén detenidos o circulen a paso de peatón, deberán dejar un espacio libre para facilitar el paso de los servicios de emergencia.
En vías de dos carriles por sentido, el espacio se formará entre ambos carriles.
En vías de tres o más carriles, se formará entre el carril izquierdo y el inmediatamente contiguo.
ENTRADA EN VIGOR
La disposición final tercera del Real Decreto establece expresamente:
“El presente real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.”
No obstante, determinadas obligaciones cuentan con periodos transitorios y comenzarán a exigirse posteriormente.
En Autoescuela Ruta 66 iremos informando a nuestros alumnos de las novedades más importantes y de cómo pueden afectar a la conducción, la formación y los exámenes.



